No es lo mismo si es un terreno particular que un bien estatal.
Conozca el procedimiento y tiempo estimado.
Hace unas semanas se produjo el desalojo de unas 300 familias, extranjeras y chilenas, que habían instalado sus hogares en unos terrenos del cerro Lo Ruiz, en Renca. Se trataba de construcciones precarias que ocuparon ilegalmente un patio que pertenece en una parte at Ministerio de Obras Públicas y, en otra, a particulares.
No es el único caso de ocupaciones ilegales en el país, lo que se define cuando terceras personas se instalan y poseen materialmente una propiedad, sin voluntad de su dueño y sin mediar contrato alguno.
¿Qué puede hacer el dueño de los terrenos para recuperarlos?
Según explica Jocelyn Reyes, abogada y jefa de la unidad de asesoría legal de AGS Visi6n Inmobiliaria, es importante distinguir si es una propiedad particular o un bien fiscal. En el primer caso, la persona que de-sea recuperar su bien raíz deberá iniciar acciones judiciales en los tribunales civiles de justicia, por medio de un abogado, para solicitar —a través de una demanda de precario— la restitución material del inmueble.
Una vez obtenida la sentencia, y de no mediar voluntad de los ocupantes, el dueño podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. No es algo rápido, pues —según afirma— los tiempos de estos juicios pueden ir desde los seis meses hasta un año.
Los invitamos a leer la noticia completa publicada en Diario El Mercurio
Comments