Si tienes un predio rural fuera de los límites urbanos sabías que, excepcionalmente, puedes subdividir, urbanizar y/o ejecutar edificaciones no vinculadas a la actividad agrícola, ello según lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Esta norma excepcional permite que se emplacen urbanizaciones y edificaciones en el área rural, mediante la elaboración e ingreso de un Informe Favorable para la Construcción (IFC) a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura correspondiente a su región.
El Informe Favorable para la Construcción (IFC) incorpora la elaboración de un expediente técnico que incluye el anteproyecto de las construcciones, las prefactibilidades de urbanización (sanitaria, electricidad, agua potable, etc.), un informe edafológico y eventualmente, otro tipo de estudios requeridos por los organismos públicos que participan en la aprobación, que pueden ser estudios de riesgos naturales, hidráulicos, entre otros. Una vez que es aprobado el IFC, la Dirección de Obras Municipales respectiva deberá autorizar dichas subdivisiones, urbanizaciones o construcciones fuera de los límites urbanos.
Este trámite aplica a aquellos predios ubicados en el sector rural, y permite ejecutar construcciones ajenas a la actividad agrícola siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la normativa que regula estas zonas, como es el caso del Plan Regulador Comunal (PRC), y que no se produzcan actividades incompatibles o nocivas para la agricultura de una zona determinada. Este trámite no constituye un cambio de uso de suelo ya que lo que se aprueban son edificaciones y tampoco implica una subdivisión implícita del área donde se emplazan las construcciones.
En la actualidad, la elaboración, ingreso y aprobación de un Informe Favorable para la Construcción (IFC) es requisito fundamental para aprobar diversos tipos de actividades y/o construcciones en el área rural, tales como: plantas (ERNC) solares, eólicas, centros de bodegaje y almacenamiento, centros logísticos y de distribución, infraestructura sanitaria y de transporte, balnearios turísticos, actividades asociadas a la minería, conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, entre otros.
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