El arrendatario puede asistir y votar en las asambleas
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El arrendatario puede asistir y votar en las asambleas

Conozca cuándo es posible que su inquilino lo represente en las reuniones donde se toman decisiones de la comunidad.


Antes de que se modificara la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, solo los dueños de departamentos dentro de una comunidad tenían a derecho a participar en las asambleas donde se tratan temas de relevancia para todo el condominio. Esto implicaba la opción de asistir y votar.


No obstante, con los recientes cambios introducidos, los arrendatarios y/o ocupantes de las unidades pueden acudir a las reuniones y emitir su voto. Así lo precisa Johanna Zamorano, gerente de la unidad de captación de AGS Visión Inmobiliaria. Según explica, esto permite que más cantidad de personas asista, lo que se relaciona directamente con los cambios en los quorum requeridos.


Procedimiento

En cuanto al procedimiento, aclara que todo dueño debe incorporarse en el registro de copropietarios, ya sea de manera personal o representado, según establezca el reglamento de copropiedad respectivo.


El arrendatario, o el ocupante de la unidad de departamento, podrá asumir la representación en las asambleas si el propietario no asiste ni designa representan-te. Para ello necesitará la autorización expresa del dueño de la unidad para ocupar su lugar, conforme al modo que se establezca en la comunidad.

Es importante tomar en cuenta que el arrendatario estará impedido de participar si el propietario comunica expresamente al comité de administración que no le otorga esa facultad, en aquellas asambleas en que se decidan materias relacionadas con el patrimonio de la comunidad.

Agrega que, "para las materias de la asamblea señaladas en el artículo 15, que requieran quórum de mayoría reforzada, el arrendatario u ocupante necesitará la autorización expresa del propietario del departamento para su representación, de acuerdo a la forma en que determine el respectivo reglamento del condominio", cita la experta.

Así, afirma Zamorano, en asuntos delicados será el propietario quien elegirá si asiste o designa a su arrendatario, mediante permiso ola forma que diga el reglamento de su condominio.


Más detalles en la noticia publicada en Diario El Mercurio


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