Casos en que aplica: ¿Lo pueden multar por no asistir a la asamblea de copropietarios del edificio?
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Casos en que aplica: ¿Lo pueden multar por no asistir a la asamblea de copropietarios del edificio?

Conozca cuando es posible que le cursen una infracción si es que vive en una comunidad y no respeta el reglamento.





A nadie le gusta que le pasen multas, pero a veces, cuando se vive en comunidad, es la única forma en que se consigue que los residentes cumplan con el reglamento del condominio.


Ocupar los estacionamientos de visita por mas tiempo de lo permitido, destruir algún bien o atrasarse en el pago de los gastos comunes son algunos de los incumplimientos con los que deben lidiar los administra-dores de edificios. Pero a veces hay algunas acciones que pueden dar beneficio a la duda.


Le ocurrió a Carlos Peralta, quien nos señala que a la inquilina de su departamento arrendado en Santiago Centro le cobraron una multa en el listado de los gastos comunes porque el no asistió a una asamblea de copropietarios de la comunidad.


Según precisa, se vie obligado a transferir el monto de 1 UF a la arrendataria para no arrastrarla en un eventual atraso de su pago mensual. Sin embargo, destaca, la multa se la cursaron por su condición de propietario. Relata que no fue a dicha reunión porque nunca le avisaron y le señalaron que se informó a través de plataformas, ascensores y murales, aunque él no vive allí.


"Aun así me parece que es desproporcionado que se nos obligue a asistir a este tipo de reuniones sin tomar en consideración los compromisos personales que uno tenga o la nula disponibilidad de tiempo, o que por la ubicación del departamento en cuestión, me quede bastante retirado de mi residencia o lugar de trabajo", argumentó el lector.


Consultamos en la empresa especializada en el tema, AGS Visión Inmobiliaria. Como nos precise, en la Ley 21.442 no se establece la sanción por la inasistencia a las asambleas, pero si la obligación de asistir.


En este sentido, el artículo 5° de dicha norma señala que "Todo copropietario deberá incorporarse en el registro de copropietarios a que se refiere el artículo 9° y estará obligado a asistir a las sesiones respectivas, sea personalmente o representado, según establezca el reglamento de copropiedad".

■ Valores


Desde AGS Visión Inmobiliaria nos explican que el valor de las multas que se suelen cobrar en los condominios varían. Sin embargo, en general, van desde 1 a 5 UTM ($64.216 a $321.080 en diciembre). Su monto lo establece el comité de administración, según el tipo de infracci6n involucrada.


Sin perjuicio de lo anterior, la ley faculta para que en el reglamento de copropiedad se fijen multas por incumplimiento a las obligaciones que tienen. Siendo la asistencia a las asambleas una obligación legal, no implica una discriminaci6n arbitraria establecer multas por dicha inasistencia, asegura Jocelyn Reyes, abogada y Jefa Área Legal de AGS Visión Inmobiliaria.


Más detalles en la noticia publicada por Diario El Mercurio

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