Dependiendo del desperfecto o daño, son los plazosque tiene la empresa quela vendió. Entérese del detalle.
Comprarse una casa o departameto es el sueño de muchas familias,que superan diversos obstáculos para llegar a esa meta.No obstante, a veces los problemas comienzan después de la entrega de la propiedad. Filtraciones, cerámicas rotas, techos fallados, puertas descuadradas o pintura descascarada son algunas de las observaciones que notan los propietarios en sus viviendas nuevas.
Consultamos por los plazos legales en caso de reclamos a Jocelyn Reyes,abogada y jefa de asesoría legal de AGS Visión Inmobiliaria.Nos precisó que la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece que el primer vendedor (inmobiliaiia) deberá responder por las fallas y nos precisó sus características y plazos.
l) 10 AÑOS: Si afectan a la estructura soportante del inmueble. Esto es, los cimientos, muros perimetrales, pilares, techumbres y suelos, entre otros. Por ejemplo, si ocurre un sismo de moderada intensidad la estructura del inmueble debe resistir sin deterioros,y en el caso de uno mayor, esta puede presentar daños pero no derrumbarse.
2) 5 AÑOS: Si se trata de loselementos constructivos o de las instalaciones, talescomo tabiques,muros no soportantes, ventanas, bases de puertas y pisos, instalaciones eléctricas, de gas, sanitarias o ascensores.
3) 3 AÑOS: Si son defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras. Por ejemplo, en muebles empotrados, papel mural, pinturas, puertas o rejas.
4) 5 AÑOS: Si no pueden catalogarse en alguno de los casos anteriores.
DOM municipal
Dicho tiempo secuenta desde la fecha de recep ción definitiva del edificio por parte de la DOM municipal. No obstante, en el caso de las termina ciones, se toma en cuenta a partir de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Con servador de Bienes Raíces.
Jocelyn Reyes aclara que de las garantías men cionadas se excluyen fallas provocadas por la falta de mantención de elementos, desgaste propio de los materiales complicaciones realizadas con posterioridad a la firma de la escritura de compraventa. En tales casos, la inmobiliaria no es responsable por los desperfectos, señala.
TIEMPO
Para saber cuánto tiempo efectivo queda para reclamar bajo garantía,se puede revisar la escriturade compraventa que se firmó.
Según la LGUC, añade, los constructores también son responsables de las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer en contra de estos o de los proveedores y fabricantes. En caso de falla o defecto, lo primero que debe hacer el fectado es contactar al área de posventa para que se encargue de la reparación a su costo. Si este último no accede a realizar las obras o solo efectúa algunas en forma parcial o por un tiempo, el comprador puede iniciar acciones legales,a través de un abogado. Ello, frente a los tribunales civiles en contra de la inmobiliaria y la constructora.
La abogada precisa que no solo se debe solicitar la reparación del defecto o falla del departamento, sino también demandar el lucro cesante. Esto es, la ganancia que dejó de percibir el dueño o los gastos en que debió incurrir. Por ejemplo, si tuvo que arrendar otra vivienda o dejó de alquilar la propiedad a causa de los deterioros. Asimismo, podrá demandar la indemnización por daño moral.
Noticia publicada en Diario El Mercurio
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