Herederos: No se equivoque al hacer el trámite de posesión efectiva
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Herederos: No se equivoque al hacer el trámite de posesión efectiva

Antes de iniciarlo hay que tener claro que bienes y cuentas tenga el causante. En

algunos casos es mejor asesorarse con un abogado.

Cuando fallece un familiar hay que realizar un trámite legal que se conoce como posesi6n efectiva, el que permite acreditar la calidad de heredero del difunto (causante). Como explica la abogada y asesora de AGS Visión Inmobiliaria, Jocelyn Reyes, la ley no obliga a cumplir con esta gestión, si no se requiere acreditar que es heredero.


Explica algunos detalles:

1) Si es testada: En caso de que el causante haya dejado un testamento, se tramita ante los tribunales de justicia, proceso que puede tardar unos seis meses o mis, en especial en las condiciones actuales de pandemia. En este caso se requiere contratar a un abogado.

2) Intestada: Si no hay testamento, se tramita ante el Registro Civil, dentro de un mes aproximadamente desde su ingreso.


Por regla general, esta última implica que los solicitantes deben completar un formulario con los datos del causante, sus herederos, los bienes de dominio (propiedades, vehículos, instrumentos financieros, etc.) y también sus deudas.


Una vez ingresada la solicitud al Registro Civil, el tramite puede demorar entre 15 y 30 días, estima la profesional, y finaliza con la publicación en el Diario Oficial del extracto de la posesión efectiva. Con ello se genera el respectivo certificado para que los interesados puedan realizar tramites ante las instituciones que correspondan. Por ejemplo, para cobrar dineros o invocar derechos.


La abogada precisa que sin perjuicio de lo anterior, se debe declarar si cada heredero paga o no impuesto a la herencia por los derechos que le correspondan sobre la masa hereditaria ante el SII. Al realizar esta declaración, y pago si corresponde, se obtendría un certificado que indica que se salda el impuesto a la herencia o que se encuentra exento de dicho gravamen.


Así finaliza el proceso, pero es necesario efectuar trámites posteriores dependiendo de los bienes que se indiquen en el inventario del causante. Este es el caso de los inmuebles, en que la posesión efectiva debe inscribirse en el conservador de la jurisdicción donde se encuentre ubicada la propiedad.


Advierte que habiendo una propiedad, es indispensable contar con el certificado del Sil para inscribir esa posesión efectiva, y con ello, el bien a nombre de los herederos.


¿Qué bienes?

Antes de cualquier trámite, los herederos deben averiguar sobre las propiedades del causante, lo que pueden revisar en el Conservador de la jurisdicción donde tengan conocimiento que se encuentran. Si son vehículos, se puede obtener un certificado en el registro de Dicom con el nombre del difunto. También puede revisarse si existen derechos sobre sepulturas, lo que se hereda, consultando en las páginas web de los cementerios.


Para las cuentas corrientes o de ahorro que dejó, la información se solicita al respectivo banco. Jocelyn Reyes afirma que, en general, se requiere contar con antecedentes previos de estos bienes para poder agregarlos.


No obstante, algunas instituciones no entregan información hasta que se acredite la calidad de heredero. En estos casos se puede realizar el trámite sin incluir esos bienes que se sabe tiene el causante, pero de los cuales no se conoce el detalle.


Luego, hay que presentar en las instituciones el certificado de posesión efectiva para pedir la información del patrimonio y agregarlo en una "Ampliación de Posesión Efectiva" en el Registro Civil, trámite que demora unos 30 días.


Asesoría

Aunque no se requiere un abogado, aconseja hacerse asesorar por uno, sobre todo cuando hay involucrados bienes inmuebles. En su experiencia, dice, han tenido que rectificar posesiones efectivas mal tramitadas, en las que se incluyen datos de una propiedad o herederos que no corresponden, dejando otros afuera.


La posesión efectiva puede ser tramitada solo por los herederos: el cónyuge e hijos. Si una persona no tiene ninguno de los anteriores y sus padres están vivos, estos últimos tendrán ese derecho. A falta de estos, siguen en sucesión los hermanos y después los sobrinos.


¿Dónde?

Actualmente, la posesión efectiva se puede tramitar a través de la página web del Registro Civil con la Clave Única, pero esto solo aplica si el fallecido es el padre o cónyuge de quien lo solicita. Si el heredero es el hermano, tendrá que presentarse en una de sus oficinas, pero hay que consultar antes, pues debido a la emergencia sanitaria, algunas de ellas no están realizando este tipo de tramites, y otras otorgan un cupo limitado diario.


Noticia publicada en Diario El Mercurio.

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