Mantener más de un perro en un departamento es posible
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Mantener más de un perro en un departamento es posible

Al menos, un reciente fallo de la justicia así lo confirmó. Sepa qué dice la normativa sobre su tenencia y hábitos.


Muchas personas ya no tienen un gato o un perro , sino dos o tres. Esta tendencia se vio propiciada a raíz de la pandemia, cuando más personas comenzaron a adoptar animales. El problema surge cuando los vecinos de departamentos comienzan a quejarse por ladridos incesantes, falta de higiene y malos olores.


Hace unos días, se supo del caso de Violeta Armas, a quien la administración de su edificio le cursó multas por mantener dos perros en su departamento. Incluso, le avisaron que debería dejar solo a uno de ellos, porque así lo establece el respectivo reglamento.


Ella presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones y aunque el caso sigue en la justicia, al menos ya sabe que puede quedarse con sus dos mascotas. Este tribunal acogió su requerimiento, argumentando que con la acción de la comunidad se vulneraba su integridad psíquica y el derecho a propiedad.


Sin impedimento


Consultamos por la normativa en AGS Visión Inmobiliaria y nos respondió Johanna Zamora, gerenta de Captación. Nos precisó que no existe ningún impedimento legal para que los residentes puedan tener mascotas en un departamento.


Así lo establece la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria de 2022 en su artículo 8, letra b, en donde indica que "el reglamento de copropiedad de un edificio no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades".

No obstante, añade, ese mismo reglamento puede fijar ciertas normas para la tenencia en espacios comunes del edificio.


Si bien no se limita la cantidad o especie, se autorizan dentro de la vivienda, siempre que esta sea adecuada al entorno, a la higiene y a su superficie. Además, se condiciona que se cumpla con la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía (ley "Cholito"). Su identificación y datos de contacto deben estar señalados en su collar y en el respectivo registro.


Si se trata de espacios comunes, explica que en ningún caso se los puede asear o dejar que hagan sus necesidades dentro de ellos, ni aun a pretexto de estar acompañados por sus dueños. Estos últimos son responsables de todos los daños o suciedades que ocasionen, destaca Johanna Zamora.


Multas


Si no se cumple con el reglamento de copropiedad, la multa va de 1 a 5 UTM. Si se incumple la Ley de Tenencia Responsable los montos son de 1 a 30 UTM y puede contemplar penas de presidio de entre 61 a 541 días, e incluso la inhabilidad per-manente para tener animales.


También es posible fijar, mediante reglamento del condominio, las normas de los espacios comunes, por ejemplo, si es que se pueden pasear o no por esos lugares y la forma de trasladarlos dentro de ascensores y pasillos. Pese a lo anterior, un residente podría tener alguna queja, señala, pero sin que se apele a la tenencia propiamente tal, sino a situaciones que estén estipuladas en el reglamento de copropiedad. Entre ellas: ruidos molestos, malos olores, suciedad en espacios comunes, que el animal esté suelto en esas áreas que son de todos y/o que se detecte que el amo está incumpliendo con la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas.


El reglamento podría limitar las mascotas e incluso el tipo de animal por departamento (tamaño, razas prohibidas, etc.), pero a un copropietario siempre le asiste el derecho a interponer un recur¬so de protección si considera que esta norma no está bien aplicada o si la estima injusta.



Nota publicada en Diario El Mercurio



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