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Operación Renta: Cuándo declarar ingresos por el arriendo de inmuebles

La situación depende de los metros cuadrados que tenga, el tipo de persona y la cantidad de propiedades.




Este año la declaración de impuestos trae una novedad, pues el contribuyente deberá declarar los ingresos que percibe por arriendos. Pero no es obligatorio en todos los casos.


Según explican en AGS Visión Inmobiliaria, no es necesario si se trata de arriendos de hasta dos bienes raíces habitacionales DFL2. Esto es, una vivienda de máximo 140 m2. Ese ingreso es considerado como "no renta". Tampoco es obligatorio en casos de alquileres inferiores a un mes.


En los siguientes casos síes obligatorio: arriendo de un tercer inmueble; si es una vivienda de más de 140 m2, oficinas, bodegas, estacionamientos y aquellos realizados por personas jurídicas o empresarios individuales.


En estos casos en que se declara el arriendo, el contribuyente obtiene un crédito por las contribuciones pagadas en el período de ese arriendo por esa propiedad. Una vez determinada la renta imponible, se revisa en qué tramo de la tabla de cálculo del Impuesto Global Complementario clasifica, multiplicándose por el Factor de Impuesto respectivo.


Luego se aplica la rebaja correspondiente al tramo, y sobre ese monto, se descuentan las contribuciones pagadas del inmueble que se arrienda. El resultado será el impuesto a pagar.


Al respecto, nos escribió Mariángeles Pérez para contar que necesita llenar la "planilla de arriendo de Bienes Raíces", en el marco de su declaración de renta. Precisa que hay un ítem que es el "porcentaje de derechos de una propiedad" y quiere saber si, existiendo una posesión efectiva donde hay un cónyuge sobreviviente (sociedad conyugal), y 3 hijos, cómo se reparte la mitad que corresponde al cónyuge fallecido, o sea qué porcentaje le toca a cada uno. "Es decir, si la viuda ya tiene el 50% de su mitad, ¿ cuánto le toca de la otra mitad?".


La abogada Jocelyn Reyes, jefa de asesoría legal de AGS Visión Inmobiliaria, nos explicó que se debe distinguir cómo se adquirió ese inmueble por el causante (cónyuge fallecido).

* Si lo adquirió antes del matrimonio o a título gratuito (herencia por ejemplo): los derechos se distribuyen de la siguiente forma: Cónyuge sobreviviente: 40%. Cada hijo: 20%.

* Si lo adquirió durante el matrimonio a título oneroso: los derechos se distribuyen de la siguiente forma: cónyuge sobreviviente: 50% de sus gananciales más 20% de herencia, igual a 70% de derechos sobre el inmueble. Cada hijo: 10% de derechos. La cónyuge hereda el doble de cada hijo, y si son siete o más hijos, le corresponde el 25% de la masa hereditaria.


Noticia publicada en Diario El Mercurio


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