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¿Qué se necesita para construir en áreas rurales?

Según lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) fuera de los límites urbanos estableci­dos por los instrumentos de planificación territorial co­rrespondientes, es posible ex­cepcionalmente subdividir, urbanizar y/o ejecutar edifi­caciones no vinculadas a la ac­tividad agrícola en predios rurales.

Se trata de una norma de carácter excepcional, que sig­nifica que la justificación de las divisiones, urbanizaciones y edificaciones que se empla­cen en el área rural deberán ser técnicamente demostra­das mediante la elaboración e ingreso de un Informe Favo­rable para la Construcción (IFC) a la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Agricultura respectiva —or­ganismo que de manera inter­na contempla la intervención de distintos órganos de la administración del Estado—, solicitando un estudio previo favorable al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y Secreta­ría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Ur­banismo respectiva, para la aprobación de la subdivisión y/o construcciones sobre el predio rural.


En AGS Visión Inmobilia­ria explican que el IFC incor­pora la elaboración de un ex­pediente técnico que incluye el anteproyecto de las cons­trucciones, las prefactibilida­des de urbanización (sanita­ria, electricidad, agua pota­ble, etc.), un estudio edafoló­gico y eventualmente, otro tipo de informes requeridos por los organismos públicos que participan en la aprobación del Informe Favorable para la Construcción, que pueden ser estudios de ries­gos naturales, hidráulicos, entre otros. “Una vez aproba­do el IFC, corresponderá a la Dirección de Obras Munici­pales (DOM) respectiva auto­rizar dichas subdivisiones, urbanizaciones o construcciones fuera de los límites ur­banos”, destacan.


APROBACIONES


En la consultora explican que para aquellas solicitudes que contemplan subdivisión y urbanización, corresponde a la Seremi de Agricultura emitir un pronunciamiento favorable de la solicitud in­gresada, previo informe favo­rable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Para el caso de peticiones en que se pretenda construir, se deberá contar con la aprobación correspon­diente de la DOM previa aprobación de un Informe Fa­vorable para la Construcción por parte de la Seremi de Vi­vienda y Urbanismo y del SAG respectivo.


“Este trámite aplica a aque­llos predios ubicados en el sector rural, y permite ejecu­tar construcciones ajenas a la actividad agrícola siempre que se cumplan las condicio­nes señaladas en la normativa que regula estas zonas, como es el caso del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y que no se produz­can actividades incompati­bles o nocivas para la agricul­tura de una zona determina­da”, indican.


Cabe destacar que este trá­mite no constituye un cambio de uso de suelo, ya que lo que se aprueban son edificacio­nes, y tampoco implica una subdivisión implícita del área donde se emplazan las cons­trucciones.


En la actualidad, dicen en AGS Visión Inmobiliaria, la elaboración, ingreso y apro­bación de un IFC es requisito fundamental para aprobar di­versos tipos de actividades y/o construcciones en el área rural, tales como plantas solares, eólicas, centros de bode­gaje y almacenamiento, cen­tros logísticos y de distribu­ción, infraestructura sanitaria y de transporte, balnearios tu­rísticos, actividades asociadas ala minería, conjuntos habita­cionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un va­lor de 1.000 UF, que cuenten con los requisitos para obte­ner el subsidio del Estado, en­tre otros.


Te invitamos a leer la noticia publicada en Diario El Mercurio.





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