Según lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) fuera de los límites urbanos establecidos por los instrumentos de planificación territorial correspondientes, es posible excepcionalmente subdividir, urbanizar y/o ejecutar edificaciones no vinculadas a la actividad agrícola en predios rurales.
Se trata de una norma de carácter excepcional, que significa que la justificación de las divisiones, urbanizaciones y edificaciones que se emplacen en el área rural deberán ser técnicamente demostradas mediante la elaboración e ingreso de un Informe Favorable para la Construcción (IFC) a la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Agricultura respectiva —organismo que de manera interna contempla la intervención de distintos órganos de la administración del Estado—, solicitando un estudio previo favorable al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva, para la aprobación de la subdivisión y/o construcciones sobre el predio rural.
En AGS Visión Inmobiliaria explican que el IFC incorpora la elaboración de un expediente técnico que incluye el anteproyecto de las construcciones, las prefactibilidades de urbanización (sanitaria, electricidad, agua potable, etc.), un estudio edafológico y eventualmente, otro tipo de informes requeridos por los organismos públicos que participan en la aprobación del Informe Favorable para la Construcción, que pueden ser estudios de riesgos naturales, hidráulicos, entre otros. “Una vez aprobado el IFC, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva autorizar dichas subdivisiones, urbanizaciones o construcciones fuera de los límites urbanos”, destacan.
APROBACIONES
En la consultora explican que para aquellas solicitudes que contemplan subdivisión y urbanización, corresponde a la Seremi de Agricultura emitir un pronunciamiento favorable de la solicitud ingresada, previo informe favorable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Para el caso de peticiones en que se pretenda construir, se deberá contar con la aprobación correspondiente de la DOM previa aprobación de un Informe Favorable para la Construcción por parte de la Seremi de Vivienda y Urbanismo y del SAG respectivo.
“Este trámite aplica a aquellos predios ubicados en el sector rural, y permite ejecutar construcciones ajenas a la actividad agrícola siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la normativa que regula estas zonas, como es el caso del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y que no se produzcan actividades incompatibles o nocivas para la agricultura de una zona determinada”, indican.
Cabe destacar que este trámite no constituye un cambio de uso de suelo, ya que lo que se aprueban son edificaciones, y tampoco implica una subdivisión implícita del área donde se emplazan las construcciones.
En la actualidad, dicen en AGS Visión Inmobiliaria, la elaboración, ingreso y aprobación de un IFC es requisito fundamental para aprobar diversos tipos de actividades y/o construcciones en el área rural, tales como plantas solares, eólicas, centros de bodegaje y almacenamiento, centros logísticos y de distribución, infraestructura sanitaria y de transporte, balnearios turísticos, actividades asociadas ala minería, conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, entre otros.
Te invitamos a leer la noticia publicada en Diario El Mercurio.
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